Imagen de Denis Velicanov en Pixabay
Este hecho me deja en gran parte elogiado porque sé que mi trabajo es bueno, Mis transcripciones han llegado a ser consideradas altamente precisas. Pero por otro lado me afecta porque ya he tenido que quitar muchas transcripciones y arreglos de internet porque para ellos simplemente están violando los derechos de copyright.
Desde mi punto de vista existe una gran diferencia entre una transcripción y una transliteración. Pues quién transcribe lo hace para entrenar el oído, además de tener una partitura decente para estudiar un determinado repertorio. A diferencia de quien hace una transliteración, pues el trabajo consiste en copiar exactamente del manuscrito original, pasando la partitura a version digital.
No soy abogado ni sé bien que es o no una violación a los derechos de copyright. Por esa razón he venido a comentar este tema aquí. ¿Ustedes que opinan de este asunto?, ¿Puede una transcripción auditiva ser considerada una violación a los derechos de copyright?, ¿Es justo que el trabajo de alguien altruista sea bloqueado por los intereses de alguien ganancioso?
Su opinión es muy importante.
(cc) Oscar David Orjuela
De acuerdo con la ley de derechos de autor, toda obra musical tiene dos tipos de protección, una es por el "trabajo musical original" y otra es por su "fijación" en cualquier medio (partitura, midi, grabación). Aunque cada país tiene variaciones hay consenso en que alguien tiene derechos sobre las creaciones musicales, normalmente la primera mencionada se asigna al compositor o arreglista (trabajo musical), mientras que la segunda se atribuye al editor musical (la editora-editorial, que se encarga de su fijación en medios, difusión, comercialización y por supuesto la gestión de derechos). Esto es en términos generales, porque en cada caso hay de por medio un contrato, entre el autor y su editorial, en donde se establecen las cláusulas aplicables. Las editoriales, en su carácter de gestores de derechos y con un contrato bajo el brazo, pueden solicitar que una partitura que ellos no desarrollaron se retire de circulación, aquí no se trata de calificar si el trabajo es bueno o malo, sino "proteger" el acuerdo entre dos particulares de cara al público. Por supuesto como músicos, compositores y arreglistas, somos capaces de "fijar" en diversos medios la obra de terceros, pero no por ello nos transformamos en sujetos de derecho de autor, puesto que previamente ya existió un acuerdo (jurídicamente se habla de: primero en tiempo, primero en derecho). Aunque hay soluciones; una es negociar con el editor-autor (con un contrato para pago de transcripción, pago de derecho de difusión, publicación o ejecución), otra es declarar que el uso del material fijado es sin fines de lucro (por ejemplo bajo creative commons), de modo que cualquier explotación comercial se abone conforme al contrato inicial entre autor-editor, es una salida útil cuando se trata de partituras para uso personal, educativo o lúdico (ensambles de diletantes por ejemplo).
Vamos sumando datos, la mayor parte de la obra de Rachmaninov es de dominio público en todo el mundo (tanto en el caso de cobertura de 50 y 70 años y las extensiones correspondientes), con excepción de dos áreas, referentes a algunas obras producidas y protegidas en Rusia y en EUA-Suiza, es complejo, pero en resumen hay obras que al ser publicadas en determinadas circunstancias siguen protegidas para los editores, caso específico del arreglo de Frank Peter Zimmermann, al que alude el maestro Orjuela. En concreto transcribir "de oído" un arreglo de Zimmermann a una obra de Rachmanninov no genera derechos, desde la perspectiva de autor ni de arreglista, es un "copy", que está protegido en favor del editor del violinista, no sabemos si en realidad quien sugiere el retiro sea el editor, por eso la sugerencia de adherirse al creative commons, para dejar abierto el camino para que la plataforma, en este caso YouTube, gestione ante quien corresponda las posibles regalías generadas, es decir que actúe como gestor de los derechos de difusión, reproducción y copia. Lo que sucederá es que el trabajo podrá seguir en YouTube y éste abonará cualquier ganancia al que presente el documento de acreditación, que será seguramente un tercero que actuará a nombre de Zimmermann o de su editor, EMI Music Publishing.
En resumen hay dos opciones, si se quiere lucrar con la transcripción se le paga al editor, mediante contrato, si no se lucra, bastará ceñirse al creative commons.
Cryptic Inhumancy.